jueves, 24 de septiembre de 2009

COMPETENCIA PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

Faltas Leves:

El llamado de atención verbal con anotación a la hoja de vida del estudiante (observador) la aplicará el docente que conoce de la falta. Si este considera que dada las implicaciones de la falta debe ser conocida por la segunda instancia, Director o Coordinador de grupo y Orientador Escolar.

Faltas Graves:

La aplicación de sanciones para este tipo de faltas es competencia del coordinador respectivo quien decidirá el curso de acción y correctivos correspondientes.

Faltas Gravísimas:
El coordinador reúne toda la información correspondiente para ser analizada por el rector de la institución quien tiene la facultad de suspender hasta por tres (3) días al estudiante mediante resolución rectoral, si este considera reunir el consejo directivo como última instancia se puede sancionar con la expulsión definitiva del estudiante mediante resolución rectoral con el visto bueno del consejo directivo.



Recursos:

Para las faltas leves no procede recurso alguno.
Para las faltas graves y gravísimas procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente de notificada la sanción.
El recurso de reposición tiene por objeto que quien aplicó la sanción, la revoque o la reforme.
El recurso de apelación tiene por objeto que el inmediato superior de quien aplicó la sanción estudie la decisión tomada y pueda revocar o reformarla.

El Debido Proceso:

Hacer uso del debido proceso no es una opción voluntaria de La Institución, es un derecho fundamental y una obligación consagrados en la Ley.
El respeto de este derecho con los estudiantes que cometen faltas es la base de la actuación justa por parte de la autoridad en La Institución.
El cumplimiento del debido proceso garantiza que cada uno de los estudiantes cuente con un acompañamiento y seguimiento, garantizándole herramientas que le permitan mejorar su capacidad de convivencia pues permite actuar sobre la falta y decidir con justicia y equidad, obteniendo resultados, objetivos y coherentes.
Las instancias respectivas (Coordinador, Rectoría, Consejo Directivo) que asuman el debido proceso, levantaran el acta respectiva.

Las Instancias del Debido Proceso:

El estudiante hablará directamente con cada una de las siguientes instancias hasta que logre asumir y solucionar su conflicto:
Ø Docente involucrado, o adulto que haya presenciado el suceso. Si el suceso es directamente con el Docente y no lo pueden resolver de común acuerdo, tanto el Docente como el Estudiante podrán pedirle al director de grupo y Orientadora escolar que los escuchen en una misma reunión.

Ø Director de grupo y/o Orientadora Escolar.

Ø Coordinador

Ø Rector

Ø Consejo Directivo

Frente a un problema generado por el incumplimiento de las normas o los acuerdos establecidos, el estudiante tendrá que dirigirse a las instancias del debido proceso hasta que se logre superar el incidente.

Ø Dialogar con los compañeros que tuvo el incidente y hablar sobre las causas y consecuencias de su comportamiento.

Ø Si el incidente no lo pudieron solucionar los Estudiantes tendrán que pedir ayuda al Docente que está a cargo de ellos en ese momento o el adulto que haya presenciado el suceso. Analizaran y reflexionan con el estudiante las consecuencias de su falta y si el caso lo amerita, se registra en el observador la situación y el compromiso personal que éste debe asumir.

Ø El Docente evaluará si es necesario comunicar el incidente al Director de grupo y Orientadora Escolar, para realizar con ellos una intervención conjunta. En esta reunión el Estudiante firmará un acta de compromiso.

Ø De no haberse resuelto el incidente o el Estudiante no haya cumplido su compromiso, el Director de grupo llevará el caso a la Coordinación para que se abra un espacio de reflexión con el Estudiante.
Ø Cuando la situación lo amerite es el Rector quien convoca la reunión con los Padres de Familia o Acudiente, el Estudiante y el Director de grupo del estudiante.

Ø Ante la gravedad del incidente y/o la reincidencia del Estudiante de no acatar el acuerdo o la norma, el caso se llevará ante el Consejo Directivo.

Procedimiento para Registrar una Falta:

Ø Pasado 10 minutos de la iniciación de la primera hora de clase se pondrá falta en esa área o asignatura.

Ø Pasado 1 minuto de la hora de iniciar la clase. El retraso se convierte en una falta. Con excepción de la primera hora de clase que es pasados 10 minutos.

Ø Cuando no se asiste a clase.

Ø Dos retraso se convierten en una falta.

Procedimiento para Ser Aceptados los Permisos y las Excusas:

Permisos:

Los permisos para cualquier salida del Estudiante fuera de la Institución deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ø Otorgarse por escrito y con la presencia del padre de familia.

Ø No se aceptarán permisos escritos por estudiantes y firmados por padres de familia.
Ø El coordinador para hacer efectivo el respectivo permiso con su visto bueno lo hará llegar al grupo al que pertenezca el estudiante.

Las excusas:

Ø Para que se tenga en cuenta tienen que ser presentadas al otro día de la ausencia.

Ø Tiene que estar escritas y firmadas por los padres.

Ø La presentación de una excusa médica, o una excusa que determine una causa de fuerza mayor que justifique su inasistencia, le da derecho al Estudiante de presentar las evaluaciones, pero de ninguna manera se eliminan las faltas.

Consecuencias:

Ø Cuando reiterativamente, al empezar la jornada se llega tarde y ya se ha hablado con los padres y han quedado registradas en el libro de control de asistencia, el siguiente retraso le ocasiona el perder el derecho de ingresar a la institución ese día.

Ø Todo retraso del estudiante queda anotado en el libro de control de asistencia.

Ø Todas las faltas se contabilizan y aparecen en el boletín.

Ø Con más del 25% de faltas de asistencia se pierden las asignaturas o áreas.

Ø En todos los casos, el registro de la falta no exime al estudiante de estar en la clase, el tiempo que reste de ella.

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